ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia gremial, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
A los equipos o sistemas sin embargo instalados o con día de solicitud de osadía de obra, con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento permitido por el presente Efectivo decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con prioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
En la grado de esquema, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública que prescribe la Condición 50/1997, de 27 de noviembre. Durante este proceso, de guisa específica fueron notificadas las direcciones generales con competencia en materia de Industria de las diferentes comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las alegaciones recibidas fueron valoradas convenientemente, introduciendo los cambios pertinentes en el texto. Adicionalmente, este Vivo decreto ha sido sometido al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Efectivo Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los bienes de alcanzar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas red contra incendios accesorios de protección activa contra incendios.
Mientras dure este plazo transitorio, dichos organismos de control luego existentes con anticipación podrán realizar inspecciones periódicas e iniciales de acuerdo con el Reglamento admitido por el presente Vivo decreto, siempre que demuestren que están en proceso de adaptar su facultad a este reglamento y quedando dichas tareas condicionadas a que este proceso se complete exitosamente antes del Servicio plazo fijado de 18 meses.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o acertadamente, por el personal del adjudicatario o titular de la instalación:
1. Para poder ejercer las funciones de empresa mantenedora, la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el precedente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la aniversario de entrada en vigor de este Verdadero decreto, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba Servicio por el presente Existente decreto.
Sistemas de detección y señal de incendios. Parte 13: Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema
a) Las obligaciones derivadas del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento, relacionadas con la instalación de equipos y sistemas de protección activa contra incendios que ejecuten las empresas instaladoras.
Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de cese mediante agentes gaseosos — Parte 9: Requisitos y métodos de ensayo para empresa de sst detectores especiales de incendios.
Instalaciones fijas de lucha contra de incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Bocas de incendio equipadas con mangueras planas.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales consentido por el presente real decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en entreambos casos, se solicite la inmoralidad municipal de obras Internamente del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Existente decreto, red contra incendios accesorios debiéndose comenzar dichas obras Interiormente del plazo mayor de competencia de dicha deshonestidad, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la data de otorgamiento de la misma.